lunes, 25 de junio de 2012

SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL

Leo lo siguiente:

http://www.laverdad.es/albacete/20120328/local/albacete/desarticulada-trafico-cordon-umbilical-201203281012.html

Parece ser que unos tipos sin escrúpulos han utilizado la donación de células provenientes del cordón umbilical para lucrarse, estafando a aquellas personas que han depositado su confianza en ellos. 
Deberíamos reseñar que los estafados son personas que, aparentemente, gozan de un buen nivel de vida, se habla de 2000 euros por realizar la gestión, o la presunta gestión. Sin embargo, el hecho de tener dinero no resulta un impedimento para tener un desconocimiento mayúsculo del asunto. El el B.O.E. se puede encontrar la ley por la que se rige el procedimiento para donar y recibir células y téjidos con fines terapéuticos, así como el uso de los mismos para investigación. La reseña es la siguiente:

http://boe.es/boe/dias/2006/11/11/pdfs/A39475-39502.pdf

Como sé que es farragoso leer tal tocho legislativo, me he permitido extraer algo que considero importante:


Artículo 3. Gratuidad y carácter no lucrativo.
1. La donación de células y tejidos será, en todo
caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación
económica o remuneración alguna ni por el
donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica.
2. Los procedimientos médicos relacionados con la
extracción no serán, en ningún caso, gravosos para el
donante vivo, ni para la familia en el caso del donante
fallecido, debiendo garantizarse al donante vivo la asistencia
precisa para su restablecimiento.
3. Los donantes vivos de células o tejidos podrán
recibir una compensación de la institución responsable
de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos
e inconvenientes derivados de su obtención en concepto
de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos
o similares.
4. No se exigirá al receptor contraprestación alguna
por las células y/o tejidos utilizados.
5. Las actividades de los establecimientos de tejidos
no tendrán carácter lucrativo, y exclusivamente podrán
repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados
por el desarrollo de las actividades autorizadas.

Sin embargo, en esa misma ley se deja abierto el camino a que cualquiera pueda utilizar servicios privados para conservar células de tejido umbilical. Por tanto existe una doble vía público/privada.

 En 2008 se redactó el Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical (SCU), al que el lector podrá acceder si pincha en el siguiente enlace (son casi cien páginas):

http://www.bancodecordonumbilical.es/wp-content/documentos/plan-nacional-sangre-cordon-umbilical.pdf

A modo de resumen podemos decier que este Plan Nacional de SCU pivota a cuatro niveles:
1. Información general. Se considera de vital importancia la información clara, veraz, basada en evidencias científicas y no sesgada sobre la donación de SCU y especialmente sobre los resultados del trasplante de SCU.
2. Donación. Se pretende organizar el proceso de donación haciendo énfasis en la información a los padres, los criterios de selección de las donantes, el papel de las unidades de obstetricia en la obtención de la SCU y los criterios para un transporte adecuado de las unidades desde las maternidades a los bancos.
Se realiza un énfasis especial en la donación dirigida, esto es, el almacenamiento de unidades de SCU dirigidas de manera específica a un trasplante inmediato o futuro de un familiar afecto de determinada enfermedad. Para ello se presenta una listado de enfermedades en las que esta indicada este tipo de donación. En el caso de que se solicite una donación dirigida para una indicación no recogida en el Plan Nacional de SCU deberá ser valorada por un Comité de Expertos de SCU (a nivel de comunidad autónoma o a nivel nacional) que, basándose en las evidencias científicas existentes, decidirán aquellos casos en los que exista dicha indicación y se faciliten los trámites para que la misma se lleve a cabo.
3. Bancos de SCU. Se apuesta decididamente por el funcionamiento en red de los diversos bancos existentes en España, formando la Red Nacional de Bancos de SCU y se especifican los criterios que deberán cumplir los mismos para que el procesamiento y almacenamiento de unidades de SCU se realice bajo unas condiciones que aseguren la calidad de las unidades almacenadas.
4. Organización. Se establece un sistema organizativo que permita la coordinación entre los principales actores del plan nacional de SCU y entre los diferentes niveles del plan: donación, almacenamiento y trasplante. Se propone la creación de una Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de SCU coordinada por la Organización Nacional de Trasplantes y un Comité de Expertos de SCU dependiente de ésta para el seguimiento y apoyo del plan.

En otras palabras, información veraz, funcionamiento en red y coordinación para agilizar el proceso.
Una vez visto lo que la legislación y el funcionamiento da de sí en nuestro país, me gustaría concluir con un enlace, que considero de interés, donde se responden algunas de las preguntas más comunes respecto a este tema, desmontando de paso algunos tópicos.

http://www.san.gva.es/docs/donacionesfaq.pdf

Espero que esta entrada haya sido útil al amable lector, al menos para tener un conocimiento más exacto del tema tratado hoy.
Un saludo. 

2 comentarios:

Piedra dijo...

Interesante, yo estuve preguntando en como donar el cordón umbilical (que pronto podremos hacerlo), así que me viene bien la info.
Sobre lo que pones del BOE también me viene bien por una noticia que guarde para el día que tenga ganas de escribir...
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/04/30/actualidad/1335812150_848890.html

PACO dijo...

Hola Piedra.
Me alegra que te parezca interesante. De vez en cuando escribiré algo de este estilo, que creo que también es una parte de la realidad que vivimos y que la actualidad se come.
Gracias por el enlace.
Un saludo.